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La venta de la nuda propiedad es la transmisión de la titularidad de un bien pero sin el derecho de usufructo sobre la vivienda.
Tu sigues manteniendo el derecho de vivir en tu casa mientras vivas, solo vendes, el derecho «a herencia sobre el inmueble».
Vende la nuda propiedad para obtener un ingreso adicional, cancelar deudas, ganar calidad de vida o pagar tu residencia. Con la tranquilidad de seguir viviendo en tu casa como siempre.

La nuda propiedad es el derecho por el cual el propietario de una vivienda no tiene el usufructo sobre ella, es decir, el nudo propietario no tiene derecho a utilizar el inmueble o a vivir en el mismo.
Por lo tanto el nudo propietario no puede disfrutar totalmente del inmueble hasta que se extinga el derecho de usufructo (fallecimiento de la persona mayor) en que será pleno propietario del bien.
La venta de la nuda propiedad consiste en que el propietario de un bien (persona mayor) puede vender la titularidad del inmueble asegurándose el derecho de seguir viviendo en el mismo.
Principales características de este producto:
– Venta de Nuda Propiedad con Usufructo Vitalicio: es la modalidad más común, por la cual la Persona Mayor se reserva el uso y disfrute de su vivienda para siempre, es decir, hasta su fallecimiento.
– Venta de Nuda Propiedad con Usufructo Temporal: se trata de una opción en la que la Persona Mayor se reserva un usufructo por un plazo determinado (7, 10, 12, 15 años, etc.), por tener previsto que a partir de un momento concreto no deseará continuar residiendo en la vivienda.
El Grupo Vitalicio Vivienda e Inversiones garantiza la mejor solución en cada caso, con total transparencia y claridad en la misma. Consúltenos y le mostraremos como hemos ayudado a otras personas que como usted han tenido antes esta necesidad
Cuando compramos una vivienda, compramos la Plena Propiedad, pero ésta a su vez se divide en dos partes, la Nuda Propiedad (la propiedad del cuerpo cierto) y el Usufructo (el uso y disfrute de la vivienda, es decir; quién posea el usufructo es el que puede usar y vivir en la vivienda). Por tanto quien tenga la Nuda propiedad no puede vivir en la vivienda. Solo en Usufructuario es quién disfrutará de la vivienda toda su vida, como siempre lo ha hecho.
No, vende solamente la Nuda propiedad, la titularidad, pero no vende el derecho a vivir o disfrutar de su vivienda, ese derecho lo sigue manteniendo usted mientras viva.
El usufructo es un derecho que se inscribe en el Registro de la Propiedad, el titular del cual tiene el derecho a vivir en el inmueble durante toda la vida y con absoluto dominio sobre la finca. También puede alquilar parte o la totalidad de la finca y percibir las rentas con total independencia, sin tener que solicitar consentimiento alguno.
Por otra parte, el usufructuario no podrá vender ni dejar en herencia su inmueble.
No, Jamás. La formalización de la venta de la Nuda Propiedad se realiza mediante escritrura pública ante Notario, con todas las garantías de la ley. Por tanto usted queda inscrito en el Registro de la propiedad, como Usufructuario Vitalicio. Es decir; manteniendo el derecho a vivir en su casa toda la vida, como siempre. Garantizado por ley.
En caso de matrimonio, tanto el usufructo es siempre para los dos hasta la defunción del último.
El usufructuario continuará asumiendo los gastos de comunidad y podrá asistir si así lo desea a las reuniones de vecinos.
Podrá alquilar el inmueble y percibir las rentas o llegar a un acuerdo para la cesión definitiva del usufructo. Llegado el momento Grupo Vitalicio Vivienda estará con usted para ofrecerle ambas opciones.
Solamente la Plusvalía Municipal.
Con respecto al incremento patrimonial, están exentas las personas mayores de 65 años cuando se trata de la vivienda habitual.
Antes de firmar la operación realizamos un estudio en el que detectamos si puede haber alguna eventualidad.
En general, no se produce ni hecho imponible alguno por el derecho de usufructo que permanece en poder del propietario.
Si fuese el abono en forma de renta vitalicia:
Las personas mayores perceptoras de rentas vitalicias tienen una fiscalidad muy favorable. Las importantes deducciones que recaen sobre estos productos y que llegan hasta el 92%, lo convierten en un producto con una tributación prácticamente imperceptible en la mayoría de los casos.
I. La cláusula resolutoria por el impago de 3 mensualidades consecutivas o alternas, da derecho a la extinción inmediata del contrato a favor del beneficiario, quedándose además, las rentas recibidas hasta el momento. (En el caso de que haya una renta y no un pago único).
II. En caso de constituir una renta vitalicia con una compañía aseguradora, a parte de la garantía de la propia multinacional, viene garantizada por la Dirección General de Seguros (organismo dependiente de la administración).
III. Usted está registrado en el registro de la propiedad como usufrucuario vitalicio, es decir; nadie puede entrar en su casa mientras usted viva. (en el caso de un matrimio, hasta que falleciera el último de los dos).

El acuerdo con compañías aseguradoras líderes en el mercado ha dado un excelente resultado y hoy son muchos los clientes que disfrutan de una renta mensual.
Toda una vida a su servicio, Gestión Vitalicio Vivienda sigue ofreciendo a sus clientes lo que ellos quieren: máxima valoración y total garantía.
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