Venta con Alquiler Garantizado

Con la Venta con Alquiler Garantizado consigues vender tu casa y seguir viviendo en ella de alquiler.

Mediante escritura pública se transfiere tu casa y en el mismo momento se realiza un alquiler para permanecer en ella durante el tiempo que necesites.

Vende tu piso o la nuda propiedad para obtener un ingreso adicional, cancelar deudas o pagar tu residencia.

Índice de Contenidos

Que es la Venta con Alquiler Vitalicio Garantizado

La venta con alquiler vitalicio garantizado es un producto destinado a personas mayores de 65 años y con un piso en propiedad que necesiten el dinero de la venta de la casa y quedarse de alquiler en la misma durante un periodo de tiempo.

Este producto es conocido en los países anglosajones como Sale & Leaseback.

El propietario lo único que hace es vender la nuda propiedad de su casa y conservar el usufructo vitalicio mediante un alquiler. 

Como funciona la Venta con Alquiler Garantizado

Principales características de este producto:

  • Está destinado a personas mayores de 65 años que desean permanecer en la vivienda por un corto periodo de tiempo, de manera que usted obtiene el dinero de la venta y a la vez se queda en la misma como inquilino.
  • Es una venta transparente y clara, en la que usted sabe exactamente por cuanto se va a vender su casa y lo que le costará a su vez el alquiler.
  • Además, puede aprovechar la venta de la vivienda para la cancelar una deuda minimizando el coste e integrándolo en la propia operación de venta.
  • Es una opción para personas de edad avanzada y con ciertas necesidades de atención de costes elevados que les gustaría seguir viviendo en la casa y ser atendidas en la misma.

El Grupo Vitalicio Vivienda e inversiones, garantiza la mejor solución en cada caso, con total transparencia y claridad en la misma. Consúltenos y le mostraremos como hemos ayudado a otras personas que como usted han tenido antes esta necesidad. 

Preguntas Frecuentes sobre Venta con Alquiler Garantizado

Se formalizará una escritura ante notario y simultáneamente un contrato de alquiler con las cantidades prefijadas.
Los clientes disponen de toda la documentación con antelación a la firma.

Vende su vivienda mediante escritura pública pero con la garantía de poder quedarse en la misma de por vida, por tanto disfrutando de su vivienda como siempre y consiguiendo además una importante cantidad de dinero por la misma venta.

Tener  65 años o más de edad así como una vivienda en propiedad. Incluso si la vivienda tiene cargas hipotecarias siempre y cuando esas cargas sean menores y puedan ser canceladas con el importe que se reciba por la venta.

Es una operación que se formaliza en Escritura pública, ante Notario, y se escribe en el Registro de la Propiedad. Así mismo el contrato de alquiler se establece de forma simultánea a la compraventa y se eleva también a público, quedando también inscrito en el registro de la propiedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 13.1. LAU) con el fin de que ni el comprador, ni aquellos que pudieran tener derechos futuros sobre esa propiedad puedan rescindir el contrato de alquiler o modificar cualquiera de sus condiciones. Es decir; total garantia.

  • Venta con Alquiler Vitalicio:  Es el más extendido, se vende la Vivienda y recibiendo el precio pactado, y compromentiendose a pagar un alquiler mensual toda la vida. Portanto estando viviendo en la vivienda como inquilino toda la vida.
  • Venta con Alquiler Temporal: Al igual que el anterior, se vende la vivienda recibiendo el precio pactado y comprometiendose a pagar un alquiler durante un tiempo determinado, pasado ese tiempo se deja la vivienda. Este tipo de alquiler es muy beneficioso para quién sabe de antemano que después de un tiempo determinado se irá a otra vivienda o a una residencia…etc, ya que el valor que se recibe por la venta es mayor.

La persona mayor que vende su propiedad como «venta con Alquiler garantizado», deberá hacer frente a los gastos del impuesto Municipal de Plusvalia. Si el imueble es su vivienda habitual no tributa en la declaración de la renta (IRPF). Si por el contrario no es su vivienda habitual entonces el beneficio optenido por la venta, los beneficios que no sobrepasen los 6.000€ tributarán al 19%, los que estén entre 6.000€ y 50.000 tributarán al 21% y los beneicios que superen esa cantidad, tributarán al 23%. (solo si no es su vivienda habitual), si no no tributarían.

Los gastos propios de un inquilino, como son:

  • El precio pactado del Alquiler.
  • Gastos de consumos corrientes (luz, agua…etc.)
  • Seguro de Contenido.
Existe una deducción para los arrendatarios que concede el estado, en concepto de alquiler, esta deducción oscila en alrededor del 10% siempre y cuando estos arrendatarios sean mayores de 65 años y su base imponible sea menor o igual a 24.000€.

Depende de cual sea su caso, en general es más seguro, y tiene mayor garantias la venta de la Nuda propiedad, ya que usted no es inquilino, sino que en el registro de la propiedad usted está como Usufructuario Vitalicio.

Para determinar, que le conviene más a usted, contacte con nosotros. Desde el Grupo Vitalicio, estaremos encantados de atenderle, con garantías, con discrepción, y sin compromiso. Y de forma gratuita le haremos un estudio sin letra pequeña.

Grupo Vitalicio Vivienda e Inversiones, desde siempre a su lado, los de toda la vida.

Grupo Vitalicio Vivienda e Inversiones, ofrece desde siempre, soluciones a personas mayores de 65 años que sean propietarias de un inmueble y quieran beneficiarse en vida de su piso, incrementar sus ingresos y mejorar su calidad de vida.
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El acuerdo con compañías aseguradoras líderes en el mercado ha dado un excelente resultado y hoy son muchos los clientes que disfrutan de una renta mensual.

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